miércoles, 17 de abril de 2013

Acto 1° de mayo y Día de la Constitución


Antonio Berni. Manifestación, 1934. Temple s/arpillera. 180 x 250 cm. Col. Fundación Costantini



¿Qué se conmemora?
Se ha declarado al 1ª de Mayo como “Día de la Constitución Nacional en conmemoración de su sanción, haciéndose justicia con la que es la segunda Constitución más antigua de América, después de la norteamericana, y para que nuestro país tenga un día para evocarla ya que ella significa el acta de nacimiento de nuestra sociedad política y de nuestro Estado y a la que, lamentablemente, no siempre los argentinos recordamos cuando debemos aplicarla. Ella nos recuerda también que nuestra Patria se gestó, no solamente en los campos de batalla, sino también como resultado de los estudios, investigaciones, debates y consensos que se plasmaron en aquella histórica Convención Constituyente de Santa Fé.
Y es  esta Constitución,  en su artículo 14 bis, donde dice que el trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, condiciones dignas y retribución justa...entre otras cosas.
1° de Mayo todos los trabajadores del mundo eligieron ese día como jornada de lucha y de ratificación de sus derechos y reclamos contra las injusticias sociales.

Canción  elegida para el acto del día  3 de  mayo

Quien  quiera oir que oiga (Lito Nebia)

A pedido de los chicos la  versión  de Baglietto y Silvina Garré






También pueden escuchar  esta grabación:




LETRA:

QUIEN QUIERA OIR, QUE OIGA (Lito Nebia)

Cuando no recordamos lo que nos pasa,
nos puede suceder la misma cosa.
Son esas mismas cosas que nos marginan,
nos matan la memoria, nos queman las ideas,
nos quitan las palabras... oh...
Si la historia la escriben los que ganan,
eso quiere decir que hay otra historia:
la verdadera historia,
quien quiera oir que oiga.
Nos queman las palabras, nos silencian,
y la voz de la gente se oirá siempre.
Inútil es matar,
la muerte prueba
que la vida existe...
Cuando no recordamos lo que nos pasa,
nos puede suceder la misma cosa.
Son esas mismas cosas que nos marginan,
nos matan la memoria, nos queman las ideas,
nos quitan las palabras... oh...
Si la historia la escriben los que ganan,
eso quiere decir que hay otra historia:
la verdadera historia,
quien quiera oír que oiga.
Nos queman las palabras, nos silencian,
y la voz de la gente se oirá siempre.
Inútil es matar,
la muerte prueba
que la vida existe...
Si la historia la escriben los que ganan,
eso quiere decir que hay otra historia:
la verdadera historia,
quien quiera oír que oiga.
Nos queman las palabras, nos silencian,
y la voz de la gente se oirá siempre.
Inútil es matar,
la muerte prueba
que la vida existe...
Si la historia la escriben los que ganan,
eso quiere decir que hay otra historia:
la verdadera historia,
quien quiera oír que oiga.
Nos queman las palabras, nos silencian,
y la voz de la gente se oirá siempre.
Inútil es matar,
la muerte prueba
que la vida existe...
Nos queman las palabras, nos silencian,
y la voz de la gente se oirá siempre.
Inútil es matar,
la muerte prueba
que la vida existe...

Y esta otra para tenerla para escuchar
Inconsciente colectivo (Charly García)

http://www.youtube.com/watch?v=I1hkjOXCYW0

 

Estamos realizando un trabajo práctico especial (en grupo)

La Constitución y el trabajo. Y otras leyes que protegen al trabajador.

Presentación del problema

El derecho al trabajo está consagrado en pactos, declaraciones internacionales y en la Constitución Nacional. En 1949, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón, se promulgó una Constitución Nacional que fue derogada en 1956. En el artículo 37 de esa Constitución se establecía el derecho al trabajo y los derechos del trabajador. Luego de ser derogada, esos derechos quedaron en incorporados en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional que está vigente en la actualidad.

1) Lean y analicen los principales conceptos establecidos en:

Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social

Artículo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Art. 37 – Declárense los siguientes derechos especiales: I. Del trabajador 1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite. 2. Derecho a una retribución justa – Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado. 3. Derecho a la capacitación - El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse. 4. Derecho a condiciones dignas de trabajo - La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan. 5. Derecho a la preservación de la salud - El cuidad de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo. 6. Derecho al bienestar – El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico. 7. Derecho a la seguridad social – El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales. 8. Derecho a la protección de su familia - La protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social. 9. Derecho al mejoramiento económico - La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general. 10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales - El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.

 

2) Comparen los artículos analizados y completen un cuadro como el siguiente, con los conceptos que establecen los distintos artículos que han analizado.

Tengan en cuenta que beneficios otorgó a los trabajadores cada artículo.

 

 

Artículo 14 bis Constitución Nacional

Art. 23, 24 y 25 Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU

Art. 7   Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Constitución peronista de 1949 Artículo 37, Inciso I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3) Entre todos analicen cuáles son las semejanzas y las diferencias entre los contenidos de cada artículo analizado. Redacte una conclusión personal sobre el tema.


Este trabajo debe presentarse el día jueves 2 de mayo.

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Artículo periódistico sobre el día del Trabajador:


Domingo 02 de mayo de 2010 | Publicado en edición impresa Opinión

Por qué se celebra el 1° de mayo  (Ricardo Foglia  Para LA NACION)

El 1° de mayo se conmemora en todo el mundo el Día Internacional del Trabajo en homenaje a los llamados Mártires de Chicago, grupo de sindicalistas anarquistas que fueron ejecutados en 1886 por participar en luchas reivindicatorias para conseguir una jornada de trabajo de ocho horas, ya que en esa época era usual que la misma fuera de 12 y 16 horas diarias, pudiendo llegar, según la legislación norteamericana, a las 18.
En 1884 la Federación de Trabajadores de los Estados Unidos y Canadá convocó a los trabajadores para luchar por la jornada laboral de ocho horas, declarando, en forma unilateral, que los obreros iban a cumplirla a partir del 1° de mayo de 1886. El lema era: "Ocho horas para el trabajo, ocho para el sueño y ocho para la casa".
En 1886, el presidente de Estados Unidos, Andrew Johnson, promulgó una ley (ley Ingersoll) estableciendo ocho horas de trabajo diario. Como los empleadores se negaron a acatarla, los trabajadores de la ciudad industrial de Chicago iniciaron una huelga el 1º de mayo, que comenzó con una manifestación de más de 80.000 trabajadores liderados por Albert Pearsons. A partir de allí el conflicto se fue extendiendo a otras ciudades de Estados Unidos, entrando en paro más de 400.000 obreros en 5000 huelgas simultáneas. La magnitud del conflicto causó preocupación al gobierno y al sector empresarial, que creyeron ver en las manifestaciones y huelgas el inicio de una revolución anarquista.
En Chicago las movilizaciones continuaron el 2 y 3 de mayo con violentos enfrentamientos entre los huelguistas y la policía. El punto culminante se produjo el 4 en la plaza Haymarket, en la que 20.000 obreros enfrentaron a casi 200 policías. Durante la manifestación, una bomba, cuyo origen no pudo ser determinado, mató e hirió a varios policías. La policía abrió fuego matando e hiriendo a un gran número de trabajadores. El gobierno declaró el estado de sitio y toque de queda, deteniendo a numerosos huelguistas. Los paros cesaron y los obreros volvieron a sus trabajos.
El 21 de junio de 1886 comenzó el juicio a 31 obreros acusados de haber sido los promotores del conflicto. Todos fueron condenados, dos de ellos a cadena perpetua, uno a 15 años de trabajos forzados y cinco a la muerte en la horca.
Luego, las empresas comenzaron a aceptar la jornada de 8 horas, que fue universalizándose. En 1889 el congreso en París de la Segunda Internacional (organización formada por los partidos socialistas y laboristas) acordó celebrar el Día del Trabajador el 1° de mayo de cada año.
Comienza a surgir el derecho del trabajo como un conjunto de mecanismos tendientes a proteger al trabajador (parte débil de la relación) de los abusos, y como forma de encauzar los conflictos sociales a través de la negociación, el diálogo y la composición, con la finalidad de desterrar la violencia de las sociedades. .

Averiguá:
 ¿Quién realizó el  monumento “Canto al trabajo”?
¿Cuál es el tema de la obra? El año. ¿Dónde está ubicada?
¿Qué quiso representar el artista? (Por qué eligió tantas figuras para representar al trabajo)





Continuamos...



1 comentario:

  1. Qué buenos trabajos!!!felicitaciones a todos los chicos de séptimo y a la seño Alba por trabajar tanto y tan bien ,es un placer ver tan lindo el blog de la escuela!!!Adelante ,chicos!!!Silvia ,la vice.

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